A partir de hoy a las 08.00h entrará en vigor la Alerta por Incendios Forestales en la isla de Gran Canaria por encima de los 400 metros sobre el nivel del mar.
Esta alerta lleva asociada una serie de restricciones. Cumplirlas ayudará a proteger a las personas profesionales y voluntarias que están alerta por posibles incendios y también a la isla.
Recuerda que además estamos en época de peligro alto y las altas temperaturas se prolongarán durante los próximos días.
DECLARACIÓN INFOGRAN
Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Gran Canaria
La Dirección del Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Gran Canaria-INFOGRAN, sobre la base de la predicción de la AEMET y en aplicación de la actualización de la situación de alerta por riesgo de incendios forestales (INFOCA) declarada por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias y el estado actual de la isla de Gran Canaria, declara:
ALERTA POR INCENDIOS FORESTALES
Ámbito Territorial: ISLA DE GRAN CANARIA, por encima de la cota 400 m sobre el nivel del mar.
RECORDATORIO: SE PROHIBEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1.- Fuego en espacios abiertos. Se prohibe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos
2.- Areas Recreativas, Zonas de Acampada, Albergues y zonas de descanso de la red de carreteras. - Se prohibe el uso de fuego tanto en los lugares habilitados para ello como mediante cualquier clase de sistema portátil.
3.- Zona de Acampada de Llanos de la Mimbre y Area Recreativa de Tamadaba. Se prohibe el acceso rodado por la GC-216, excepto vecinos y servicios públicos, así como el uso de la Zona de Acampada de Llanos. de la Mimbre y Área Recreativa de Tamadaba.
4.- Quemas agrícolas o forestales. La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvicolas.
5.- Fuegos artificiales. Se prohíbe la introducción y uso de material pirotécnico.
6.- Maquinaria. Se prohibe la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
7.- Carboneo y apicultura. Se prohibe la actividad de carboneo, y el uso de fuego en la apicultura.
8.- Acceso y tránsito. Se prohibe el acceso y tránsito por montes y terrenos forestales, incluyendo pistas y senderos, por razones meteorológicas y de riesgo de incendio, salvo residentes, servicios públicos y personal de vigilancia, prevención y extinción de incendios, asi como la actividad de pastoreo.
Esta prohibición no tendrá efecto en los terrenos colindantes a 1 km del suelo urbano, según la cartografia elaborada por esta Consejería, y adjunta como Anexo a la presente resolución (ver mapa 2).
9.- Objetos de combustión. Se prohibe arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material
susceptible de originar un incendio.
10.- Actividad cinegética. La suspensión temporal del ejercicio de la caza en toda la isla.